jueves, 7 de mayo de 2020

El Mercosur y la Decisión 32



En el año 2000 se emitió la “Decisión 32” desde el Consejo del Mercado Común estableciendo que los estados parte deberán negociar tratados comerciales en forma conjunta. El artículo primero establece que se negocia de forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias.

El año 2000 no fue cualquier año para el comercio internacional, por caso fue el lanzamiento por Goldman Sachs de los BRIC’s (brick en inglés significa ladrillo), bloque comercial compuesto por Brasil, Rusia, India y China, con la integración también en menor medida de Sudáfrica, como un proyecto económico y financiero proyectado a 50 años estimando que el crecimiento de mencionadas economías se daría ininterrumpidamente y afirmando a todo momento de visión ortodoxa que simplemente sumando población y PBI absoluto era motivo suficiente para alcanzar el desarrollo a fuerza de exportaciones. El 15 de septiembre del 2008 fue se firmó el acta de defunción de los BRICS con el quiebre del Lehman Brothers y el hundimiento de los commodities llevándose consigo los sueños neoclásicos de un bloque comercial nuevo y desarrollado. La restricción externa puso al descubierto la fragilidad de contentar a los capitalistas locales a fuerza de divisas por exportación presionando internamente mediante precios empujando la negativa curva del Gini de cada uno de los países del ladrillo empobreciendo sus poblaciones muriendo con las botas puestas del librecambio.

Por otra parte en el año 2000 como propuesta de Estados Unidos, China solicita ante la OMC ingresar  como estado parte, mientras la Unión Europea calentaba sus hornos para acuñar su flamante moneda única, el “euro”. La UE fue el primer bloque comercial en poner el grito en los cielos del multilateralismo denunciando que la China comunista no se trataba de una “economía de mercado” sino una intervenida que pondría en contradicción más de un principio fundamental del libre mercado acordado en Naciones Unidas. El plan de adecuación de China a los estándares admisibles por la Organización Mundial del Comercio constó de un plazo de 15 años semi-automático de admisión en el cual China debiera de respaldar periodo tras periodo sus números contables que den cuenta de una no intervención en los precios de producción sospechados de subsidios constantemente por parte de innumerables denuncias presentadas por la Unión Europea bajo el concepto de dumping, a lo que China bajo el Protocolo de Adhesión WT/L/432 celebrado en Doha el 10 de noviembre de 2001, se sometió a exámenes periódicos de sus “precios de mercado” con los que terminó inundando de mercadería chatarra compuesto de salario esclavo con el aval de la escribanía estadounidense “Organización Mundial del Comercio”.

La idea inicial del Mercosur data de mediados de la década de 1980 por acuerdo entre Argentina y Brasil de establecer mecanismos comunes de intercambios, y una unión aduanera cuando mucho, ya que siguiendo las tendencias mundiales en 1984 entre el Consejo Europeo de Fontainebleu que estableció correcciones de equidad presupuestaria entre los estados miembros, y el Consejo Europeo de Milán de 1985 que por decisión unánime convoca una conferencia intergubernamental para estudiar las competencias institucionales para establecer un verdadero mercado común. Es decir, que en los manuales de integración económica donde parece ser que vale todo la única experiencia verosímil de aquello fue un proceso de adecuación jurídico-económico como el experimentado por el viejo continente, por lo que en 1985 se firmó la base de lo que sería luego el Mercosur entre Argentina y Brasil, estableciendo un plan de trabajo a diez años siguiendo similares pasos que Europa occidental, estudiando caso por caso y entendiendo la importancia de las asimetrías socio-económicas de ambos Estados. Algo habrá sucedido en el medio de todo, ya que el Mercosur se termina firmando en 1991 y los Estados argentino y brasileño estuvieron presididos por gobiernos neoliberales Fernando Collor de Mello como presidente del Brasil, y Carlos Saúl Ménem como presidente de la Argentina. ¿Casualidad?

El Consenso de Washington consistió en un paquete de diez fórmulas de reformas económicas a propuesta del economista John Williamson hacia países en desarrollo que estuvieran atravesando crisis financieras. Claro, para vender un producto hay que instalar una necesidad primero, es márketing puro. No obstante los métodos de persuasión y coerción de los grandes centros de poder —apátridas y sin Nación—lo sorprendente es acelerar procesos de integración como a punta de pistola, la misma pistola que desde los medios de comunicación apuntan a la cabeza del desarrollo para que mire hacia un costado mientras el neoliberalismo hace las suyas al compás de las risas agregadas a las situaciones de humor al mejor estilo “Friends”. Mirar para un costado, eso mismo hace Europa cuando utiliza el dinero de la abultada Cuenta Capital, bien nutrida de ingresos provenientes de sus colonias, de sus remesas y de todo aquello que proviene de un comercio bilateral desigual donde el déficit comercial agolpa sus consulados para tramitar visas que nunca se otorgan mientras a cuentagotas pasan los mejores recursos humanos fabricados por el tirano sistema de sustitución de importaciones que como perros tras rejas ladran encrespados a sabiendas que la ferocidad sólo aparece cuando se cuestiona la raigambre del poder cultural.

Ahora resulta que el Mercosur estuviera por romperse porque un Estado parte hace uso de un artículo emitido de hace veinte —sí, 20— años que establece que las decisiones se toman en forma conjunta, al entender que establecer libre mercado entre economías desiguales y en medio de una crisis sin precedentes como la actual por la pandemia del coronavirus. Vale mencionar que cuando Europa se dirigía hacia la firma del Acta única de 1986, la misma entró en vigencia en julio de 1987 con un retraso de seis meses porque un particular interpuso ante los tribunales irlandeses un recurso de amparo en defensa de sus intereses privados. Seguro no se lo esperaban.